El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Condiciones básicas de accesibilidad en bienes y servicios a disposición del público.

Artículo 48 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público están obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y no discriminación.

2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, de forma que son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para conseguirlo sean adecuados, proporcionados y necesarios, de acuerdo con la ley.

3. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los bienes y los servicios a disposición del público por las personas con discapacidad son exigibles en los plazos y los términos establecidos por la ley o en la normativa correspondiente.

4. Se consideran como servicios a disposición del público relevantes para garantizar las condiciones de accesibilidad, sea cual sea su titularidad o sistema de prestación pública o privada, los servicios siguientes:

a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención al paciente o la paciente.

b) Centros y servicios educativos y de enseñanza universitaria.

c) Centros y servicios sociales que afecten a personas con discapacidad, personas mayores y otros grupos sociales vulnerables.

d) Centros y servicios culturales (museos, bibliotecas, conservatorios de música y otros), centros de convenciones, servicios de promoción lingüística o de interés cultural, de difusión y exposición del patrimonio cultural.

e) Equipaciones e instalaciones deportivas.

f) Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes e instalaciones feriales.

g) Servicios turísticos: de alojamiento y de restauración.

h) Instalaciones y servicios vinculados a espectáculos públicos en teatros, cines y actividades recreativas y de ocio.

5. Estos centros y establecimientos deben cumplir, además, las normas generales y las condiciones de accesibilidad establecidas para edificios de otros usos diferentes al residencial en la normativa vigente.

6. En el caso de oficinas de información ciudadana y oficinas de información y de reclamaciones de grandes empresas, la información presencial o telemática se debe implementar con sistemas de comunicación alternativa o aumentativa, para la atención a personas con discapacidad o con dificultades especiales.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10142, de 2 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14458

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Más artículos de Ley 8/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.