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Ley Vigente

Artículo 47. Condiciones de uso de la tarjeta y medidas de control.

Artículo 47 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible, y no es válida su reproducción por la persona usuaria, por lo que, en caso de deterioro, debe dirigirse siempre al ayuntamiento que la expidió.

2. La tarjeta solo se puede utilizar cuando la persona titular conduzca o sea trasladada en un vehículo.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está condicionado al mantenimiento de los requisitos que fueron exigidos a la persona titular para su otorgamiento.

4. Para evitar el fraude o el uso indebido de ellas, se deben establecer medidas de control adecuadas de acuerdo con las condiciones establecidas, las obligaciones y los deberes de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

También son objeto de control y sanción las personas que sin ser titulares hagan un uso indebido de la tarjeta.

5. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la retirada temporal o definitiva de la tarjeta de estacionamiento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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