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Ley Vigente

Artículo 48. Tratamiento de la información sobre maltratos infantiles.

Artículo 48 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia velará para que en los medios de comunicación se ofrezca un tratamiento adecuado de las noticias sobre maltratos infantiles, promoviendo que junto con éstas se haga referencia a los servicios o recursos de prevención, detección y protección existentes para evitar los hechos objeto de la noticia.

2. Las informaciones relativas a los maltratos infantiles deberán respetar el derecho a la intimidad de las víctimas.

3. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia promoverá la elaboración de un manual de estilo para que el personal profesional de los medios de comunicación dé el tratamiento adecuado a las informaciones relacionadas con el maltrato infantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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