Artículo 48. Prestaciones sanitarias.
Artículo 48 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-29.
Texto consolidado
Las distintas prestaciones de salud que constituyen el catálogo de prestaciones sanitarias, tal como se define en el artículo 3.8 de la presente ley, comprenden las prestaciones de salud pública, de atención primaria, de atención hospitalaria, de atención sociosanitaria en los términos del artículo 53.2, de atención de urgencias, farmacéutica, de atención ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5392.