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Ley Vigente

Artículo 48. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

Artículo 48 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el artículo 46, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 216 pesetas por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

Igualmente, el importe de dicha tasa a percibir se podrá cifrar con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la siguiente escala:

Unidades

Cuota por unidades

Pesetas

Bovino:

Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal

55

Menor con menos de 218 kilogramos de peso por canal

38

Solípedos/équidos

32

Porcino y jabalíes:

Comercial de 25 o más kilogramos de peso por canal

16

Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal

4,2

Ovino, caprino y otros rumiantes:

Con más de 18 kilogramos de peso por canal

4,2

Entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal

3,2

De menos de 12 kilogramos de peso por canal

1,4

Aves de corral, conejos, caza menor

0,35

Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 16 pesetas por tonelada.

La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 3,20 pesetas por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 3,20 pesetas por tonelada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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