Artículo 47. Devolución y revisión.
Artículo 47 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-12.
Texto consolidado
1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-20752.
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