El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 47. Devolución y revisión.

Artículo 47 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-12.

Texto consolidado

1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-20752.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.