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Ley Vigente

Artículo 48. Funciones de las oficinas de información al consumidor.

Artículo 48 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

1. Son funciones de las oficinas de información al consumidor las siguientes:

a) Informar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos.

b) Recibir y registrar las denuncias y reclamaciones de los consumidores, y remitirlas a las entidades y los organismos correspondientes.

c) Interceder o mediar en la resolución de conflictos y fomentar el sistema arbitral de consumo como cauce de resolución de los mismos; y servir, en su caso, de sede de los arbitrajes de consumo.

d) Suministrar la información requerida por las administraciones públicas a efectos estadísticos y de colaboración en la actuación de defensa de los consumidores.

e) Educar y formar en consumo responsable a las personas consumidoras en general y en especial a las personas vulnerables.

f) Informar acerca de las asociaciones de consumidores y usuarios existentes y colaborar con las mismas.

2. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o encubierta en las oficinas de información al consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

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