Artículo 48. Funciones de las oficinas de información al consumidor.
Artículo 48 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
1. Son funciones de las oficinas de información al consumidor las siguientes:
a) Informar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos.
b) Recibir y registrar las denuncias y reclamaciones de los consumidores, y remitirlas a las entidades y los organismos correspondientes.
c) Interceder o mediar en la resolución de conflictos y fomentar el sistema arbitral de consumo como cauce de resolución de los mismos; y servir, en su caso, de sede de los arbitrajes de consumo.
d) Suministrar la información requerida por las administraciones públicas a efectos estadísticos y de colaboración en la actuación de defensa de los consumidores.
e) Educar y formar en consumo responsable a las personas consumidoras en general y en especial a las personas vulnerables.
f) Informar acerca de las asociaciones de consumidores y usuarios existentes y colaborar con las mismas.
2. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o encubierta en las oficinas de información al consumidor.