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Ley Vigente

Artículo 48. Tratamiento de las infracciones en las ordenanzas municipales.

Artículo 48 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. · BOE-A-2011-399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

Texto consolidado

1. Las ordenanzas municipales podrán tipificar de manera específica infracciones en relación con:

a) La contaminación acústica procedente de comportamientos incívicos y no solidarios en la vía pública en determinadas circunstancias.

b) La contaminación acústica producida por las actividades domésticas o los vecinos cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

c) Cuantos aspectos estén regulados específicamente en estas normas.

2. Las ordenanzas municipales podrán establecer como sanciones por la comisión de infracciones previstas por aquellas las siguientes:

a) Multas.

b) Suspensión de la vigencia de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un periodo no inferior a un mes, así como la adopción de medidas provisionales conducentes a la clausura temporal, total o parcial, del establecimiento o de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

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