Artículo 48. Registro.
Artículo 48 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inscripción en el registro establecido en el Título VIII de esta Ley, de conformidad con su normativa reguladora, será requisito imprescindible para que las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro recogidas en esta Ley puedan ser destinatarias de la actividad de fomento y titulares de los derechos de participación que pudieran corresponderles.