Artículo 47. Promoción de la participación ciudadana.
Artículo 47 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración Pública de la Comunidad de La Rioja facilitará la participación individual de las personas jóvenes, con respeto a los principios de igualdad y publicidad, en los asuntos públicos. Igualmente, las Administraciones públicas establecerán mecanismos para acoger en los procesos de la política juvenil las expresiones espontáneas de participación juvenil, con respeto a la Ley y a los valores democráticos.
2. A tal efecto, reglamentariamente se determinarán los mecanismos de consulta e información pública joven que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los principios de esta Ley.