El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Enajenación de títulos de sociedades mercantiles.

Artículo 48 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. La enajenación por la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital o de los derechos de suscripción que les correspondan, así como la enajenación de obligaciones y otros títulos análogos representativos de participación en la deuda emitida por sociedades mercantiles, se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la presente ley, llevándose a cabo por el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Igualmente quedará sujeta a tal procedimiento y requisitos la enajenación de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles por parte de sociedades mercantiles públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Más artículos de Ley 6/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.