Artículo 48. Mantenimiento temporal.
Artículo 48 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación al mantenimiento temporal de animales en los establecimientos de primera transformación y en los mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones a que se refieren los artículos 76 y 80 de la presente ley.
2. Las medidas previstas en el artículo anterior en relación con el movimiento de ganado indocumentado se adoptarán igualmente respecto de los animales concentrados en mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales no autorizados.