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Ley Derogada

Artículo 48. Deberes.

Artículo 48 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699

Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana tienen los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de forma particular, los siguientes:

a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

b) Velar por el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del ordenamiento jurídico.

c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a estos resueltamente.

e) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no, violencia física o moral.

f) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.

g) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al ordenamiento jurídico.

h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.

i) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.

j) Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de la función policial.

k) La puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.

l) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.

m) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.

n) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

o) Informar de sus derechos a los detenidos, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.

p) Asumir en las condiciones que se determinen la iniciativa, responsabilidad y mando en la prestación del servicio.

q) Utilizar el arma solo en los casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

r) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.

s) Incorporarse al servicio y abstenerse durante su prestación de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente.

t) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, informando a los superiores de las incidencias que se produzcan.

u) Saludar a las Autoridades Locales, Autonómicas, Estatales, y mandos de la Policía Local, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.

v) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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