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Ley Derogada

Artículo 47. Derechos.

Artículo 47 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699

Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de Administración Local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:

a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional.

c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.

d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.

e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.

f) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente.

g) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

h) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

j) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial. A la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.

k) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.

l) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.

m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.

n) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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