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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Las herencias, legados o donaciones se aceptarán por orden del Consejero de Economía y Hacienda, aunque se señale como beneficiario algún otro órgano de la Administración.

Dos. Quedan exceptuadas las transmisiones gratuitas de bienes de interés cultural, artístico o histórico, que serán aceptadas por orden del Consejero de Educación y Cultura, dando conocimiento de las mismas al Consejero de Economía y Hacienda.

Tres. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-19851.

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