Artículo 48. Depósitos bibliográficos.
Artículo 48 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Los cabildos y ayuntamientos podrán depositar en las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenación bibliográfica, con la finalidad de preservar y conservar en las mejores condiciones el patrimonio bibliográfico de Canarias, de acuerdo con su capacidad de custodia, aquellos bienes bibliográficos afines a sus contenidos.