Artículo 48. Descripción del Fondo para el fomento del Turismo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
1. El Fondo para el Fomento del Turismo se configura como mecanismo destinado a financiar, en los términos del artículo 49, políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico y garantizar su sostenibilidad, entre otras.
2. El Fondo se dota con los ingresos obtenidos del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos por el artículo 49.
3. El departamento competente en materia de economía debe distribuir las asignaciones entre los departamentos competentes por razón de las materias afectadas y los entes locales que participen en los ingresos provenientes del impuesto, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 24.1.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 7.1 y 2 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.7 y 8 del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10271
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6642.
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