Artículo 47. Datos estadísticos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
Los datos obtenidos de la gestión del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pueden ser cedidas por la Agencia Tributaria de Cataluña al órgano de la Generalidad competente en materia de turismo, previo proceso de disociación y anonimización.
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