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Ley Vigente

Artículo 48. Zonas de situación acústica especial (ZSAE).

Artículo 48 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. · BOE-A-2009-11125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

Texto consolidado

Si las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen en una zona de protección acústica especial no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la Administración Pública competente declarará el área acústica en cuestión como zona de situación acústica especial. En dicha zona se aplicarán medidas correctoras específicas dirigidas a que, a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

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