Artículo 48. Colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Artículo 48 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrá colaborar con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno y por el órgano competente de la entidad local correspondiente.