Artículo 47. Recursos de financiación.
Artículo 47 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán contar para su financiación con los siguientes recursos:
a) Partidas presupuestarias contenidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Partidas presupuestarias que los municipios de los que dependan prevean en sus correspondientes presupuestos.
c) Contribuciones especiales y tasas.
d) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles.
e) Rendimientos de precios públicos.
f) Los demás recursos que puedan corresponderles.
2. En el caso de que los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento adopten la fórmula de consorcio prevista en la presente ley y en la legislación en materia de régimen local, la financiación de los mismos se realizará de acuerdo con las contribuciones que las administraciones pertenecientes a los mismos acuerden y estipulen en los convenios y estatutos de constitución de dichos consorcios, además del resto de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
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