Artículo 48. Contenidos de la evaluación.
Artículo 48 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
Las evaluaciones de las políticas públicas tienen que tratar como mínimo de los aspectos siguientes:
a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.
b) Objetivos que se pretende conseguir.
c) Resultados alcanzados.
d) Relación entre los tres elementos anteriores.
e) Efectos producidos.
f) Impactos constatados y sectores sobre los cuales se han producido.
g) Medios y recursos económicos y humanos empleados.
h) Costes y relación con los resultados alcanzados.
i) Procedimientos escogidos para actuar y razones de su elección.
j) Grado de colaboración interinstitucional en la elaboración y el desarrollo de la política.
k) Grado de participación ciudadana en la elaboración y el desarrollo de la política.
l) Opinión y valoración que han merecido para la ciudadanía las actuaciones desarrolladas.
m) Cumplimiento de la legalidad y del derecho que asiste a la ciudadanía.