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Ley Vigente

Artículo 48. Contenidos de la evaluación.

Artículo 48 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Texto consolidado

Las evaluaciones de las políticas públicas tienen que tratar como mínimo de los aspectos siguientes:

a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.

b) Objetivos que se pretende conseguir.

c) Resultados alcanzados.

d) Relación entre los tres elementos anteriores.

e) Efectos producidos.

f) Impactos constatados y sectores sobre los cuales se han producido.

g) Medios y recursos económicos y humanos empleados.

h) Costes y relación con los resultados alcanzados.

i) Procedimientos escogidos para actuar y razones de su elección.

j) Grado de colaboración interinstitucional en la elaboración y el desarrollo de la política.

k) Grado de participación ciudadana en la elaboración y el desarrollo de la política.

l) Opinión y valoración que han merecido para la ciudadanía las actuaciones desarrolladas.

m) Cumplimiento de la legalidad y del derecho que asiste a la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

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