Artículo 47. Modalidades de evaluación.
Artículo 47 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:
a) Ex ante: Durante la planificación o la programación de una política pública.
b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.