Artículo 48. Infracciones.
Artículo 48 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.