Artículo 48. Financiación del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Artículo 48 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad debe garantizar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la presente ley, especialmente en lo que se refiere al Plan nacional de juventud de Cataluña.
2. El resto de administraciones de Cataluña deben desarrollar y financiar las actividades que les correspondan.