Artículo 48. Actuaciones y documentación de los expedientes.
Artículo 48 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
1. El instructor del procedimiento hará constar mediante diligencia las actuaciones que los interesados lleven a cabo ante la Administración, o las que realice él mismo, que sean de interés para la tramitación del expediente.
2. Los documentos del expediente irán correctamente foliados por orden cronológico de unión de éstos al expediente.