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Ley Vigente

Artículo 48. Formación continuada.

Artículo 48 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por la formación continuada de los profesionales farmacéuticos a los efectos de garantizar la necesaria y permanente actualización de los conocimientos que posibiliten un servicio óptimo a la población, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda articularse con el Colegia Oficial de Farmacéuticos, así como con otras entidades u organizaciones de ámbito científico-sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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