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Ley Vigente

Artículo 47. Incompatibilidades.

Artículo 47 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley será incompatible con la existencia de cualquier clase de interés en laboratorios farmacéuticos.

Específicamente, el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, en cualquiera de las modalidades reguladas en esta Ley, es incompatible con el ejercicio profesional en los diferentes establecimientos y servicios de atención farmacéutica enumerados en el artículo 4 de la presente Ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en esta norma.

También será incompatible con el ejercicio clínico de fa medicina, la veterinaria o la odontología y con cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público, de conformidad con el artículo 14 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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