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Ley Derogada

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El poder testatorio se extinguirá:

1. Al expirar el plazo establecido para su ejercicio.

2. Por muerte, imposibilidad o incapacidad sobrevenida al comisario.

3. En el caso de cónyuge-comisario, por la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial después de otorgado el poder testatorio.

4. Cuando el cónyuge-comisario contraiga ulteriores nupcias, lleve vida marital de hecho o tenga un hijo no matrimonial, salvo que el testador hubiere dispuesto expresamente lo contrario.

5. Por renuncia.

6. Por incurrir el comisario, para con el causante o sus descendientes, en alguna de las causas que dan lugar a la indignidad para suceder.

7. Por las causas previstas en el propio poder.

8. Por revocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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