Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones otorgadas por el comisario en uso del poder testatorio serán irrevocables, salvo en el supuesto regulado en el párrafo último del artículo anterior.