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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 48. Medidas para garantizar el cobro de sus recursos.

Artículo 48 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.

Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.

2.(Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general..

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