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Ley Vigente

Artículo 48. Informe anual de gobierno corporativo.

Artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. · BOE-A-2013-13723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

Texto consolidado

1. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo que disponga el Ministro de Economía y Competitividad.

El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación al protectorado correspondiente, acompañando copia del documento en que conste.

2. El informe de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Órganos de gobierno: estructura, composición y funcionamiento; y determinación de la política de nombramientos.

b) Política de inversión en la entidad bancaria: descripción del ejercicio de los derechos correspondientes a la participación accionarial durante el ejercicio.

c) Otras inversiones: actuaciones y política seguida.

d) Política de remuneraciones: mecanismos para evitar que la política de remuneraciones implique la asunción de riesgos excesivos; y remuneraciones percibidas por el patronato, individual o colectivamente, y la dirección general, en su caso.

e) Operaciones vinculadas: explicación de las operaciones llevadas a cabo con la entidad bancaria y otras entidades vinculadas.

f) Política de conflictos de interés.

g) Actividad de la obra social desarrollada.

3. La falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, o la existencia en dicho informe de omisiones o datos falsos o engañosos, conllevará las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el 0,5 por ciento de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Corresponde al protectorado la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este artículo y para la imposición de las sanciones correspondientes.

5. El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

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