Artículo 47. Régimen sancionador.
Artículo 47 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. · BOE-A-2013-13723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-29.
Texto consolidado
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del capítulo IV de esta Ley tendrá la consideración de infracción muy grave, salvo que la actuación tenga carácter ocasional o aislado a criterio del Banco de España en cuyo caso podrá ser considerada infracción grave.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.