Artículo 48. Competencia.
Artículo 48 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
La iniciación e instrucción del expediente sancionador y, en su caso, la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta ley se llevarán a cabo por la conselleria competente en materia de mediación.