Artículo 47. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 47 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente ley prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cinco años si son muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el momento en el que se hubieran cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.