Artículo 48. Circunstancias atenuantes.
Artículo 48 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. · BOE-A-2004-889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:
a) El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.
b) El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.
c) El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.