Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
Los atentados y desacatos cometidos por los pasajeros contra el Comandante de la aeronave o quien haga sus veces, serán castigados con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.