Artículo 48. Impulso para la interposición de recursos de amparo.
Artículo 48 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.