Artículo 48. Colaboración de los medios de comunicación públicos.
Artículo 48 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
A través de los medios de comunicación públicos de Andalucía, se potenciará el conocimiento de la Memoria Democrática de Andalucía mediante programas divulgativos de debate, documentales y de ficción, y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia. Reglamentariamente, se aprobará un manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática.