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Ley Vigente

Artículo 48. Requisitos.

Artículo 48 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

Para la práctica de la venta domiciliaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.

b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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