Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. En la situación de ausencia no declarada, salvo previsión expresa del ausente, corresponde al cónyuge no separado legalmente o de hecho, a los descendientes mayores de edad y a los ascendientes, por este orden, la representación del ausente de hecho en todos los actos y negocios jurídicos de administración ordinaria que no puedan demorarse, la obligación de velar por los intereses de este, así como instar el acta a que se refiere el artículo anterior. De entre los descendientes, la preferencia corresponde al de mayor edad. Entre los ascendientes al más joven.
2. En cualquier caso, quedarán a salvo las facultades de representación que fueran conferidas por el ausente de hecho.