Artículo 48. Información.
Artículo 48 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid la relación de actividades que hayan sido sometidas al Procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades durante el año anterior.