Artículo 48. Cierre del botiquín.
Artículo 48 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se procederá al cierre de un botiquín autorizado:
a) Cuando se autorice el funcionamiento de una oficina de farmacia que atienda a la población para la que se abrió el botiquín.
b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron su autorización.