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Ley Derogada

Artículo 48. Cierre del botiquín.

Artículo 48 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se procederá al cierre de un botiquín autorizado:

a) Cuando se autorice el funcionamiento de una oficina de farmacia que atienda a la población para la que se abrió el botiquín.

b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron su autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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