Artículo 48. Pistas forestales.
Artículo 48 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las diputaciones forales elaborarán y mantendrán actualizado un inventario de las principales pistas forestales existentes en su territorio histórico.