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Ley Vigente

Artículo 48. Pistas forestales.

Artículo 48 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Las diputaciones forales elaborarán y mantendrán actualizado un inventario de las principales pistas forestales existentes en su territorio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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