Artículo 47. Incendios.
Artículo 47 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las administraciones vascas deberán velar por la prevención de los incendios forestales, promoviendo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) El desarrollo de campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad ante los riesgos de incendio, utilizando los programas y medios publicitarios que se consideren más adecuados.
b) La aplicación de tratamientos selvícolas adecuados y la eliminación y limpieza de material combustible y biomasa en los sistemas forestales.
c) Los sistemas de vigilancia de incendios.
d) La conservación en buen estado o el desarrollo de cortafuegos, vías de comunicación, caminos y pistas forestales para evitar la propagación de incendios.
e) El fomento del silvopastoreo.