Artículo 48. Seguro.
Artículo 48 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
Las organizaciones en las que se integren los voluntarios de protección civil deberán concertar seguros de accidentes para cubrir los riesgos que puedan sobrevenir a sus integrantes en el desempeño de sus funciones, así como suscribir seguros de responsabilidad civil u otras garantías financieras equivalentes para cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.