Artículo 48. Clasificación.
Artículo 48 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
Han de establecerse por reglamento las categorías de los cámpings, así como los correspondientes distintivos, en función de las características de las instalaciones y del número y la calidad de los servicios que se prestan en ellos.