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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 48. Catálogos de elementos y espacios protegidos.

Artículo 48 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

1. Los municipios elaborarán un catálogo en que se prevean los bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, formaciones geológicas y elementos geomorfológicos singulares, arqueológicos, etnográficos, ecológicos o científicos que, bien en función de sus características singulares o bien según la legislación sectorial sobre bienes de valor cultural de las Illes Balears, deberán ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuada y los tipos de intervención que en cada caso se permitan.

Los bienes culturales protegidos de acuerdo con la legislación sectorial se incluirán expresamente en estos catálogos, y el grado de protección previsto y la regulación de las actuaciones permitidas sobre estos bienes serán conformes con la protección derivada de esta legislación.

2. Se deberán formular como documentos normativos integrantes de los planes de ordenación detallada y deberán tener entre sus finalidades o, en su caso, como único objeto la conservación de los elementos señalados en el apartado 1 anterior.

3. Los catálogos identificarán los bienes objeto de protección, contendrán la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y establecerán el grado de protección a que están sujetos y los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento general o, en su caso, parcial o especial del que formen parte.#df-3#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19..

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