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Ley Vigente

Artículo 48. Colaboración con centros tecnológicos.

Artículo 48 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover y facilitar que los centros de formación profesional integrada presten servicios de transferencia tecnológica a las empresas, especialmente a las pequeñas y medias empresas, y promover la relación, y, si procede, el apoyo y la colaboración, de estos centros con los centros tecnológicos existentes en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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