Artículo 48. Actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del sector servicios.
Artículo 48 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
Con el objeto de garantizar el desarrollo de las actividades industriales, de comercio, turismo y el resto de las actividades del sector servicios en situaciones de emergencia e incrementar su resiliencia ante los efectos del cambio climático, detectando, asimismo, las oportunidades derivadas de dicho cambio, las administraciones públicas vascas deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:
a) Identificar los sectores más vulnerables y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que puedan aparecer.
b) Aumentar el conocimiento de los sectores para avanzar en la adaptación al cambio climático.
c) Impulsar la elaboración de planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo.